lunes, 22 de abril de 2013

NORMA OFICIAL MEXICANA

NORMA OFICIAL MEXICANA: 
NOM-001-STPS-1993. RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO



Características y especificaciones de seguridad e higiene:


1 Requerimientos generales.

1.1 El patrón será el responsable de cumplir con lo dispuesto en la presente NOM-STPS y lo que establece el Código y Reglamento de Construcción de la Localidad.

1.2 Los trabajadores deben hacer uso adecuado de las instalaciones del centro de trabajo, y observarán las medidas que establezca el patrón conservarlas limpias, ordenadas y sin deterioro.

1.3 Toda edificación o local, permanente o temporal, deberá diseñarse y construirse para soportar las condiciones naturales de la región o internas que se originen por las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, así como conservarlas limpias y proporcionarles mantenimiento preventivo y correctivo.

1.4 Todas las áreas de los centros de trabajo, locales y edificios deben estar delimitadas de manera que se disponga del espacio suficiente y seguro, de acuerdo a sus características y uso al que fueron destinadas, tales como: operación y mantenimiento de maquinaria y equipo, transito de personas y/o vehículos, salidas de emergencia, áreas de estiba, zona de riesgo, etcétera.

2 Requerimientos específicos.

2.1 Espacio libre.

2.1.1 En todo local de trabajo, la altura mínima de piso a techo será de 2.5 metros, y el espacio libre por cada trabajador no será menor de 10 metros cúbicos. La superficie por trabajador no será menor de 2 metros cuadrados.

2.1.2 Cuando a juicio de la autoridad en los centros de trabajo ya instalados no sea posible cumplir con los requerimientos de espacio contemplados en el punto anterior, se permitirán dimensiones menores a las especificadas cuando de cuente con los medios que proporcionen las condiciones de iluminación y ventilación que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y NOM-016-STPS, y siempre que la altura del local no sea menor de dos metros, ni el espacio libre de menos de ocho metros cúbicos por trabajador.

2.2 Techos.

2.2.1 Los techos deben tener las características de seguridad para soportar la acción de las fuerzas debidas a los fenómenos meteorológicos y las condiciones internas que se originen por las actividades en los centros de trabajo.

Deben ser impermeables y de preferencia de materiales que sean aislantes térmicos y no tóxicos, o con recubrimientos que disminuyan.

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